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LEY DE ASISTENCIA OBLIGATORIA
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LEY DE ASISTENCIA OBLIGATORIA
[Asignación de oficiales de policía para las escuelas]
SUBCAPÍTULO C. OPERACIÓN DE LAS ESCUELAS Y ASISTENCIA ESCOLAR
Sección 25.085. ASISTENCIA ESCOLAR OBLIGATORIA.
(a) Todo niño que deba asistir a la escuela según esta sección deberá asistir a la escuela todos los días escolares durante todo el período en que se proporcione el programa de instrucción.
(b) A menos que esté específicamente exento por la Sección 25.086, todo niño de al menos seis años, o menor de seis años que haya estado inscrito previamente en primer grado, y que aún no haya cumplido los 18 años de edad, deberá asistir a la escuela.
(c) Si se escribe al niño en el programa de prekínder o de kínder, deberá asistir a la escuela.
(d) A menos que esté específicamente exento por la Sección 25.086, todo estudiante inscrito en una escuela del distrito deberá asistir a:
(1) todo programa de año extendido, para el cual el estudiante es elegible, proporcionado por el distrito para los estudiantes identificados propensos a no ser promovidos al siguiente grado o clases de apoyo exigidos por el distrito bajo la Sección 29.084;
(2) todo programa de instrucción acelerada de lectura al cual se asigne al estudiante bajo la Sección 28.006(g);
(3) todo programa de instrucción acelerada al cual se asigne al estudiante bajo la Sección 28.0211; o
(4) todo programa de destrezas básicas al cual se asigne al estudiante bajo la Sección 29.086.
(e) Toda persona que se inscriba voluntariamente en la escuela o que asista voluntariamente a la escuela después de cumplir los 18 años deberá asistir a la escuela todos los días escolares durante todo el período en que se ofrece el programa de instrucción. El distrito escolar podría revocar, por el resto del año escolar, la inscripción de una persona que tenga más de cinco ausencias en un semestre que no estén justificadas bajo la Sección 25.087. La persona cuya inscripción sea revocada bajo esta subsección podría ser considerada como persona no autorizada en las instalaciones del distrito escolar a los efectos de la Sección 37.107.
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PROCEDIMIENTOS PARA LAS VISITAS DOMICILIARIAS
Las visitas domiciliarias por ausentismo escolar ilegal se realizarán a discreción del oficial de asistencia, si:
- No se puede establecer contacto por teléfono
- El estudiante no está asistiendo a la escuela
- El padre solicita una visita al hogar
- Uno de los miembros del personal administrativo solicita una visita al hogar del estudiante
Las verificaciones de domicilio se realizarán a discreción del oficial de asistencia, si:
La declaración de residencia, certificada por un notario, NO ha sido verificada por su período de 30 días.
Se recibió devolución de correspondencia. Remitirse al Código de Educación de Texas § 25.002. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN.
Las circunstancias extraordinarias podrían ser aprobadas a discreción de su oficial de asistencia.
NOTA: Las visitas domiciliarias por ausentismo escolar ilegal y las verificaciones de domicilios se priorizarán a discreción del oficial de asistencia del distrito. Todas las visitas domiciliarias DEBEN remitirse utilizando el Formulario de verificación de domicilio.
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TRIBUNALES DEL CONDADO DE HARRIS
Utilice el siguiente sitio web para localizar su Caso de ausentismo escolar ilegal:
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PAUTAS PARA LAS REMISIONES
El personal de la escuela remitirá las ausencias de los estudiantes al Oficial de Asistencia del distrito Cypress-Fairbanks usando las siguientes pautas:
Tres (3) días o partes de días por ausencias no justificadas dentro de un plazo de cuatro semanas (Podría presentarse un caso judicial por no asistir a la escuela y/o por un padre que contribuya a la falta de asistencia).
Diez (10) días o partes de días por ausencias no justificadas dentro de un plazo de seis meses (Debiese presentarse un caso judicial por no asistir a la escuela y/o por un padre que contribuya a la falta de asistencia).
Cinco (5) días consecutivos de ausencia sin verificación de enfermedad provista por uno de los padres o tutores legales o por un proveedor de atención médica.
Nota: Toda llegada injustificada a una clase después de más de diez (10) minutos del período de la clase se considerará una ausencia injustificada.
* Las remisiones por no asistir a la escuela serán investigadas por un oficial de asistencia del distrito.
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AVISOS DE ADVERTENCIA PARA LOS PADRES
Por todo estudiante ausente de la escuela tres (3) días o partes de días en un período de cuatro semanas sin justificación se generará una carta de advertencia del tribunal para los padres o tutores legales. Toda otra ausencia sin justificación PODRÍA someter al estudiante o a los padres o tutores legales a un enjuiciamiento por no asistir a la escuela TEC. Sec. 25.094 y/o por padres que contribuyan a la falta de asistencia TEC Sec. 25.093
Todo estudiante ausente de la escuela diez (10) o más días o partes de días en un período de seis meses sin excusa, SUJETARÁ al estudiante o a los padres o tutores legales a un enjuiciamiento por no asistir a la escuela TEC. Sec. 25.094 y/o por padres que contribuyan a la falta de asistencia TEC Sec. 25.093
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NO ASISTIR A LA ESCUELA
Código de Educación de Texas Capítulo 25
Sec. 25.094. NO ASISTIR A LA ESCUELA. (a) Una persona comete una ofensa si la persona:
(1) tiene obligación de asistir a la escuela bajo la Sección 25.085; y
(2) no asiste a la escuela en 10 o más días o partes de días dentro de un período de seis meses en el mismo año escolar o en tres o más días o partes de días dentro de un período de cuatro semanas.
(b) Una ofensa bajo esta sección puede ser procesada en:
(1) el tribunal constitucional del condado, del condado en el que resida la persona o en el que esté ubicada la escuela, si el condado tiene una población de dos millones o más habitantes;
(2) un tribunal de justicia de cualquier precinto del condado en el que resida la persona o en el que esté ubicada la escuela; o
(3) un tribunal municipal en el distrito administrativo en el que resida la persona o en el que esté ubicada la escuela.
(c) Si en el tribunal del condado, de justicia o municipal se determina que la persona ha cometido una ofensa según la Subsección (a) o si un tribunal de menores de un condado con una población de menos de 100,000 habitantes ha cometido una conducta que viole la Subsección (a), el tribunal podría dictar una orden que incluya uno o más de los requisitos enumerados en el Artículo 45.054, Código de Procedimiento Penal, según lo agregado por el Capítulo 1514, Leyes de la 77.a Legislatura, Sesión Ordinaria, 2001.
(d) Si el tribunal del condado, de justicia o municipal cree que un niño ha violado una orden emitida bajo la Subsección (c), el tribunal podría proceder según lo autorizado por el Artículo 45.050, Código de Procedimiento Penal.
(d-1) De conformidad con una orden del tribunal del condado, de justicia o municipal basada en una declaración jurada que muestre una causa probable para creer que una persona ha cometido una ofensa en virtud de esta sección, un oficial del orden público podría detener a la persona. Un oficial del orden público que detenga a una persona en virtud de esta subsección deberá:
(1) notificar de inmediato al padre, tutor legal o custodio de la persona acerca de la acción del oficial y el motivo de esa acción; y
(2) sin demoras innecesarias:
(A) entregar la persona al padre, tutor legal o custodio de la persona o a otro adulto responsable, si la persona promete llevarla al tribunal del condado, de justicia o municipal según lo solicite el tribunal; o
(B) llevar a la persona al tribunal del condado, de justicia o municipal con juzgado sobre la ofensa.
(e) Toda ofensa bajo esta sección es un Delito menor de Clase C.
(f) Es una defensa afirmativa para el enjuiciamiento bajo esta sección que una o más de las ausencias necesarias para probarse bajo la Subsección (a) fueran excusadas por un funcionario escolar o por el tribunal o que una o más de las ausencias fueran involuntarias, pero solamente si quedara un número insuficiente de ausencias no justificadas o voluntarias para constituir una ofensa bajo esta sección. Es responsabilidad del acusado demostrar por preponderancia de las pruebas que la ausencia ha sido justificada o que la ausencia fue involuntaria. La decisión del tribunal de excusar una ausencia para fines de esta sección no afecta la capacidad del distrito escolar para determinar si justifica la ausencia con otro propósito.
(g) Es una defensa afirmativa para el enjuiciamiento bajo esta sección que una o más de las ausencias necesarias para probarse bajo la Subsección (a) fueran involuntarias. Es responsabilidad del acusado demostrar por preponderancia de las pruebas que la ausencia ha sido involuntaria.
(h) Eliminado por la Ley 2001, 77.a Leg., cap. 1514, Sec. 4.
(i) Eliminado por la Ley 2001, 77.a Leg., cap. 1514, Sec. 4.
Agregado por la Ley 1995, 74.a Leg., cap. 260, Sec. 1, vig. el 30 de mayo de 1995. Enmendada por la Ley 1997, 75.a Leg., cap. 865, Sec. 3, vig. el 1.o de septiembre de 1997; Ley 2001, 77.a Leg., cap. 1297, Sec. 55, vig. el 1.o de septiembre de 2001; Ley 2001, 77.a Leg., cap. 1514, Sec. 4, vig. el 1.o de septiembre de 2001; Ley 2003, 78.a Leg., cap. 137, Sec. 6 a la 8, vig. el 1.o de septiembre de 2003; Ley 2003, 78.a Leg., cap. 283, Sec. 39, vig. el 1.o de septiembre de 2003.
Enmendada por:
Ley 2005, 79.a Leg., Cap. 949, Sec. 36, vig. el 1.o de septiembre de 2005.
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PADRES QUE CONTRIBUYEN A LA INASISTENCIA ESCOLAR
Código de Educación de Texas Capítulo 25
Sec. 25.093. PADRES QUE CONTRIBUYEN A LA FALTA DE ASISTENCIA A LA ESCUELA. (a) Si se emitiera una advertencia según lo exigido por la Sección 25.095 (a), el padre con negligencia criminal exige que el niño asista a la escuela como lo estipula la ley, y el niño tiene ausencias por la cantidad de tiempo especificada en la Sección 25.094, el padre comete una ofensa.
(b) El oficial de asistencia u otro funcionario escolar apropiado deberá presentar una queja contra el padre en:
(1) el tribunal constitucional del condado, del condado en el que residan los padres o en el que esté ubicada la escuela, si el condado tiene una población de dos millones o más de habitantes;
(2) un tribunal de justicia de cualquier precinto del condado en el que residan los padres o en el que esté ubicada la escuela; o
(3) un tribunal municipal del municipio en el que resida el padre o en el que esté ubicada la escuela.
(c) Toda ofensa bajo la Subsección (a) es un delito menor de Clase C. Cada día que el niño permanezca fuera de la escuela puede constituir una infracción aparte. Dos o más ofensas bajo la subsección (a) podrían consolidarse y procesarse en una sola acción. Si el tribunal ordena la disposición diferida en virtud del Artículo 45.051, Código de Procedimiento Penal, el tribunal podría exigir que el acusado brinde servicios personales a una institución benéfica o educativa como condición para el aplazamiento.
(d) Toda Una multa cobrada bajo esta sección se depositará de la siguiente manera:
(1) una mitad se depositará al crédito del fondo de operaciones de, como corresponda:
(A) el distrito escolar en el cual asiste a la escuela el niño;
(B) la escuela chárter de inscripción abierta a la cual asiste el niño; o
(C) el programa de educación alternativa de justicia juvenil al que se le ha ordenado que asista el niño; y
(2) la mitad se depositará al crédito de:
(A) el fondo general del condado, si la denuncia se presenta en el tribunal de justicia o en el tribunal constitucional del condado; o
(B) el fondo general del distrito administrativo, si la denuncia se presenta en un tribunal municipal.
(e) En el juicio de cualquier persona acusada de violar esta sección, los registros de asistencia del niño podrían ser presentados ante el tribunal por cualquier empleado autorizado del distrito escolar o escuela chárter de inscripción abierta, como corresponda.
(f) El tribunal en el que se produce una condena, adjudicación o disposición diferidas por una ofensa bajo la subsección (a) puede ordenar al acusado que asista a un programa para padres de estudiantes con ausencias injustificadas que brinde instrucción diseñada para ayudar a esos padres a identificar problemas que contribuyen a las ausencias injustificadas de los estudiantes y a desarrollar estrategias para resolver esos problemas, si hubiese un programa disponible.
(g) Si un padre se niega a obedecer una orden judicial dictada bajo esta sección, el tribunal podría amonestar al padre por desacato al tribunal bajo la Sección 21.002, Código Gubernamental.
(h) Es una defensa afirmativa para el enjuiciamiento bajo esta sección que una o más de las ausencias necesarias para probarse bajo la Subsección (a) fueran excusadas por un funcionario escolar o deban ser justificadas por el tribunal. Es responsabilidad del acusado demostrar por preponderancia de las pruebas que la ausencia ha sido o debiese ser justificada. La decisión del tribunal de excusar una ausencia para fines de esta sección no afecta la capacidad del distrito escolar para determinar si justifica la ausencia con otro propósito.
(i) En esta sección, "padres" incluye a la persona considerada en relación parental.
Agregado por la Ley 1995, 74.a Leg., cap. 260, Sec. 1, vig. el 30 de mayo de 1995. Enmendado por la Ley 1997, 75.a Leg., cap. 865, Sec. 2, vig. el 1.o de septiembre de 1997; Ley 1999, 76.a Leg., cap. 1403, Sec. 1, vig. el 1.o de septiembre de 1999; Ley 2001, 77.a Leg., cap. 1504, Sec. 24, vig. el 1.o de septiembre de 2001; Ley 2001, 77.a Leg., cap. 1514, Sec. 3, vig. el 1.o de septiembre de 2001; Ley 2003, 78.a Leg., cap. 137, Sec. 4, 5, vig. el 1.o de septiembre de 2003; Ley 2003, 78.a Leg., cap. 283, Sec. 38, vig. el 1.o de septiembre de 2003; Ley 2003, 78.a Leg., cap. 1276, Sec. 6.001, vig. el 1.o de septiembre de 2003.
RECURSOS ÚTILES
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NECESIDADES BÁSICAS
Cypress Community Assistance Ministries
281-955-7684
www.cypressassistanceministries.comHarris County Department of Social Services
713-696-7900Katy Christian Assistance Ministries
281-391-5261
www.ktm.orgNorthwest Assistance Ministries
281-885-4555
www.namonline.orgSocial Security Administration
1-800-772-1213
www.ssa.govTexas Health and Human Services
713-767-2095
www.dshs.state.tx.usTexas Information & Referral Emergency Food/Shelter
(United Way Helpline)
211 or 713-957-4357Harris County Community Youth Services
713-394-4000 -
EDUCACIONAL/VOCACIONAL
Job Corps
1-800-733-5627Lone Star College - Cy-Fair
281-290-3200Houston Community College
713-718-2000Montgomery Community College
936-273-7000Tomball Community College
281-357-3676Cypress-Fairbanks ISD Teen Pregnancy/Parenting Program
281-517-2881Career & Recovery Resources
713-754-7000Cypress-Fairbanks ISD Office of Student Admissions, Transfers & Attendance
281-517-6342 -
MÉDICO/VACUNAS
Breath of Life Children's Center
281-398-7356Clinica Hispanica
281-897-8142Gold Card Eligibility Centers
713-566-6691
www.harrishealth.orgHarris County Community Health Dept.
713-439-6000
www.harriscountyhealth.comSan Jose Clinic
713-228-9411Tex Care Partnership
1-800-647-6558
www.chipmedicaid.orgTomagwa Medical Clinic
281-357-0747Christ Clinic at Memorial Lutheran Church
281-391-0190